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Gábor Hamza[1]: Enseñanza del Derecho en Hungría en la época del reino (regnum Hungariae) (Annales, 2021., 21-30. o.)

https://doi.org/10.56749/annales.elteajk.2021.lx.2.21

Abstract

In the seventeenth and eighteenth centuries, Roman law was primarily a subject to be taught at the universities, mostly at Nagyszombat (today Trnava in Slovakia). The first treatise dealing with national law was published in 1751, by István Huszty, professor at the Law Academy in Eger. This treatise containing predominantly Hungarian customary law, was used for half a century as a University textbook. The legal education at the universities was deeply affected by the reform of the Empress Maria Theresa, the Ratio Educationis (1777), which aimed to include legal history, private law, criminal law and procedural laws in the teaching of Hungarian law (ius patrium). Public law became autonomous subject to be taught. The second Ratio Educationis promulgated by the Emperor of the Holy Roman Empire and king of Hungary, Francis I in 1806 did advance the teaching of Hungarian law at University by separating the teaching of criminal law (ius criminate) from that of private law (ius privatum). Imre Kelemen (1744-1819), referred quite often to Roman law, especially in his Institutiones iuris Hungariciprivati (1814). He also translated his book from Latin into Hungarian. Mátyás Vuchetich (1767-1824), as a follower of the ideas of Martini and Zeiller wrote the treatises De origine civitatis (1806) and Elementa juris feudalis (1824). He was also author of books on private and criminal law exploiting the judicial practice of the Supreme Court (Curia). The most notable scholar of Hungarian private law in the feudal period, was Ignác Frank (17881850), professor at the University of Pest, who, after having published the work, Specimen elaborandarum institutionum iuris civilis Hungarici, in 1823, expounded his principles in a major work in two volumes, the Principia Iuris Civilis Hungarici published in 1829. In his works, having examined the origins of Hungarian law, Frank considered that it had been substantially influenced by Roman and Canon law as well as, although by far not to the same extent, by French and German law.

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Keywords: characteristics of legal education in Hungary, characteristics of legal education in Europe, foundation of the schools, natural law (ius naturae or ius naturale), teaching of national law (ius patrium), teaching of Roman law (ius civile)

I.

1. La Facultad de Derecho de la Universidad « Eötvös Loránd » de Budapest fundada en enero de 1667 en Nagyszombat (en latín: Tyrnavia, en alemán: Tyrnau, en eslovaco: Trnava) (una ciudad que se sitúa ahora en Eslovaquia) ya representa desde su nacimiento el centro de la ciencia jurídica húngara. Su rol central se debe al hecho de que esta Facultad fue durante un periodo muy largo - hasta 1872 - el único lugar de formación de los juristas a nivel universitario. En ese sentido, esta Facultad es para los juristas precisamente lo que las otras facultades de la Universidad son para las otras ciencias sociales y naturales. Hablando simbólicamente, y tomando en consideración las condiciones europeas en Hungría, no hay Salerno para la medicina, París para la teología y Bolonia para la ciencia jurídica (representada sobre todo por el derecho romano).[1] Todo se concentra en un lugar en Nagyszombat, ciudad de fundación de la Universidad, luego en Buda y posteriormente en Pest.

Antes de examinar, en sus rasgos principales, algunas particularidades de la historia de nuestra Facultad, habiendo cumplido ya más de tres siglos, nos referiremos brevemente al hecho de que la formación de los juristas a nivel universitario no comenzó en realidad en 1667 en Hungría. No es la exigencia forzosa de una concepción « translatio studii » la que nos animó a hacer alusión a la Universidad de Pécs (en latín: Civitas Quinqueecclesiensis, en alemán: Fünfkirchen, en italiano: Cinquechiese), fundada en 1367.[2] El hecho es que únicamente en el caso de la Universidad de Pécs la enseñanza del derecho puede ser documentada.[3] La situación es completamente otra en la Universidad de Óbuda (en alemán: Altofen) fundada por el rey húngaro Segismundo (1387-1437) - emperador del Sacro Imperio romano de 1411 a 1437) - al inicio del siglo XV. Con toda probabilidad la Facultad de Derecho, la Facultad de Teología y la Facultad de Medicina funcionaban en esta Universidad.[4] La carta del papa Urbano V (1362-1370)

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demuestra que la enseñanza del derecho romano y del derecho canónico es autorizada en la Universidad de Pécs. No hay pruebas sobre la enseñanza del derecho romano, lo que constituye otra cuestión. En cambio, en Óbuda se enseña únicamente, o en primer lugar, el derecho canónico, dado que los profesores son sin excepción canonistas o decretistas. Las dos Universidades se caracterizan por la corta duración de su funcionamiento.

2. Todo eso conduce a la Universidad de Pozsony (en latín: Posonium, en alemán: Pressburg, en francés: Pressbourg, en eslovaco: Bratislava), la Academia Istropolitana.[5] Aunque nuestros conocimientos respecto de esta Universidad sean defectuosos, parece cierto que en la Universidad fundada por el rey Matías (1458-1490) la enseñanza de los dos derechos - específicamente el derecho romano (ius Romanum) y el derecho canónico (ius canonicum) - estaba asegurada. Naturalmente, el problema es otro dado que en las universidades fundadas en Hungría la influencia del Estado es muy fuerte, lo que no se ve afectado por el hecho de que la fundación se hizo con el consentimiento del papa, mermando el principio de universalidad. La aparición de universidades del Estado es por cierto un fenómeno muy precoz a escala europea, del que un buen ejemplo es la Universidad de Nápoles fundada en 1224 por el emperador Federico II (1215-1250). El motivo principal de la fundación de la Universidad de Estado de Nápoles radicó en que el soberano trató de atenuar la influencia « subversiva libertina » de la Universidad de Bolonia.[6] La consecuencia fue de que los súbditos sicilianos estaban imposibilitados de estudiar en universidades extranjeras y que no hubo estudiantes ni profesores llegando del extranjero. No hay una verdadera atmósfera « académica » y los logros científicos no son particularmente considerables.

3. El control soberano se realiza sobre todo en la Universidad de Óbuda y de Pozsony (en francés: Pressbourg, en alemán: Pressburg, en eslovaco: Bratislava). No obstante, el control del Estado no impide a los que lo deseen continuar sus estudios en el extranjero. Se puede llegar a esta conclusión del hecho de que al menos 36 estudiantes de Hungría prosiguieron sus estudios de derecho, por ejemplo, entre 1367 y 1420 en la Universidad de Praga.[7] Incluso el número de estudiantes húngaros prosiguiendo estudios en la Universidad de Viena es muy significativo. El número de estudiantes de la natio Ungarorum en esta Universidad se incrementa entre 1385 y 1450 a 4151,

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lo que representa el 25% del efectivo de todos los estudiantes de la Universidad. Tres mil de ellos vienen de Hungría.[8] El censo de los estudiantes por nacionalidad, específicamente por país, resulto difícil por el hecho de que cada una de las naciones o subvenciones comprenden a estudiantes de varias naciones (países). Así, por ejemplo, en la Universidad de Praga se encuentran simultáneamente en la natio Bohemica los estudiantes de Hungría (regnum Hungariae) con los estudiantes checos, mientras que en la Universidad de París los estudiantes de Hungría conforman conjuntamente con los ingleses la natio Anglicana.[9]

Se deriva de lo que acabamos de decir más arriba que respecto de la « intelligentsia conocedora del derecho » (en húngaro: « jogtudó értelmiség », en alemán: « rechtskundige Intelligenz ») es necesario considerar a los estudiantes húngaros que, en un gran número, se formaron en otras universidades de Europa.

II.

4. La fundación de la Universidad en Nagyszombat representa en varios sentidos un giro respecto de las antiguas tradiciones. Este hecho continúa subsistiendo aun cuando nuestra Facultad, paralelamente a las otras universidades europeas, pertenezca - hasta la mitad del siglo XIX -, en el campo del sistema de formación, a la Bildungsuniversität, lo que constituye una de las condiciones fundamentales del reconocimiento internacional del diploma. El carácter universal es también destacado en Hungría por medio de la formación llamada Fachbildung, que representa la especialización que caracteriza a la Ausbildungsuniversität,[10]

La estructura de enseñanza de la Facultad de Derecho fundada en Nagyszombat en 1667 no sigue el modelo parisino, considerado como clásico, cuya esencia es la enseñanza del « ius utrumque », el derecho romano y el derecho canónico. En el centro de la formación de los juristas encontramos entonces las disciplinas del derecho romano y del derecho canónico. No obstante, hay que anotar que el sobrepeso del derecho canónico prevalece tendenciosamente en el modelo parisino de enseñanza. Al término del siglo XV la asignatura, ya transformada en Corpus iuris canonici, se separa del Corpus

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iuris civilis que comprende el derecho romano. Esta dicotomía constituye después la base de la enseñanza de las universidades europeas.

5. Cabe destacar que la asignatura canónica no se limita al Decretum Gratiani (oficialmente: Concordantia discordantium canonum[11]) compuesto alrededor del 1140 por Gratianus. El Decretum Gratiani, que comprende las más importantes fuentes del derecho canónico (las obras de los doctores de la Iglesia, las resoluciones adoptadas por los concilios, y las decisiones adoptadas por el papa), pronto se complementa con nuevas fuentes.[12] El Decretum Gratiani, así como las nuevas disposiciones, los decretos y las sentencias expedidas por la Curia romana (litterae decretales) constituyen objeto de enseñanza. Nos referiremos solamente, a título indicativo, al hecho de que Gregorio IX envió en 1234 a las Universidades de Bolonia y de París la colección de decretos compuestos por orden de Gregorio IX, colección auténtica (Decretales Gregorii P. IX. o nombrado de otro modo Liber Extravagantium o de forma más simple Liber Extra) dividida en cinco libros. Es en 1298 que se registra, por orden de Bonifacio VIII, las resoluciones y los decretos de los concilios (el Liber Sextus decretalium), a los que se adiciona el complemento al Liber Extra (Clementinae constitutiones) propuesto por el papa Clemente V en 1317. A este material se añaden dos pequeñas colecciones decretales (los Extravagantes) redactadas por « compiladores » privados, material que continuó hasta la muerte de Sixto.

Es de este modo que se organiza al final del siglo XV el Corpus iuris canonici que era necesario aprender obligatoriamente en todas las universidades europeas por la universitas scholarium. Además, la canonística relegó a un segundo plano, durante la segunda mitad del siglo XIV - esencialmente en la época de la fundación de las universidades en Alemania -, también los estudios romanísticos. Aquello es válido - con arreglo a las universidades fundadas en los siglos XII y XIII - para Italia (Bolonia, Padua, Nápoles, Siena, Roma) al igual que para Francia (Montpellier, París, Toulouse), para España (Salamanca) o para Inglaterra (Oxford).

III.

6. Hasta el siglo XVI no se presenta en el programa de las Facultades de Derecho una cierta distribución sistemática de disciplinas. El único criterio de distribución es la distinción según el ius canonicum y el ius Romanum. Otra cuestión evidente es que dentro la enseñanza de las dos disciplinas se ve aparecer la separación que reposa sobre

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las fuentes o más bien sobre el punto de vista pragmático, lo que sin duda es válido para el « sistema » de enseñanza de nuestra Facultad. Así, al interior de la enseñanza del derecho romano se dividen las Institutas de Justiniano, el Codex Iustinianus (al menos los primeros nueve libros de este), las Novellae de Justiniano (la Authenticum) y el Digesto (en su interior el Digestum vetus, la Infortiatum y el Digestum novum). Se enseñan también con toda probabilidad los libros X-XII del Codex Iustinianus, los Tres libri. Se puede afirmar que el centro de la enseñanza del derecho romano es el ius privatum. Es en ese sentido que se puede demostrar una suerte de continuidad entre el sistema de enseñanza jurídica del Imperium Romanum y el sistema de estudio de la Edad Media y la Edad Moderna. El derecho penal, entendido en el sentido del derecho moderno, juega su rol durante el análisis de los libros 47 et 48 del Digesto, mientras que el derecho internacional se vuelve importante en el contexto de la lex (« Cunctos populos ») dictada en 380, ligada a los nombres de los imperatores Gratianus, Valentinianus y Theodosius que figuran en el título 1[ro] del libro del Codex Iustinianus.

7. El análisis del Codex Iustinianus ofrece una ocasión particularmente excelente al ponente, designado legista del ius Romanum, de presentar la reciente evolución del derecho público. El carácter es parecido incluso entre los estudios de derecho canónico durante los cuales los temas del derecho privado y del derecho procesal, entendidos en el sentido moderno, constituyen igualmente objeto de análisis. Las dos disciplinas tienen la particularidad de no tener en la práctica ningún punto de contacto entre ellas.[13] La enseñanza del derecho romano (del ius civile o, en otro sentido, de las leges) se separa casi herméticamente de la enseñanza y de la práctica del derecho canónico o, dicho de otro modo, de los decreta. En nuestra Facultad no hay, de hecho - como por ejemplo en Bolonia durante siglos - dos collegia doctorum que correspondan en su esencia a dos Facultades independientes la una de la otra. La orden de obtención del título de doctor se ajusta a ello, dado que el título de doctor utriusque iuris es la regla principal en el campo de la promoción.

El modelo nacional de formación de los juristas tiene una particularidad muy esencial, lo que prueba que la enseñanza del derecho nacional no es periférica. La exposición del derecho « nacional » en las universidades europeas es de hecho colocada en segundo plano. Así, por ejemplo, los estatutos de los pueblos y de las ciudades-Estado italianas no aparecen en las diversas universidades como disciplinas principales. Ellas solo alcanzan el rango de disciplinas autónomas en el siglo XVI y únicamente en casos

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totalmente excepcionales. Eso es aplicable también en las universidades que se enmarcan además dentro del sistema de enseñanza de ius utrumque. Por ejemplo, el kaiserliches Recht constituye, en cierta medida junto con una función preparatoria y auxiliar, objeto de enseñanza en la Universidad de Colonia, fundada en 1388 con base en el privilegio papal.[14] En este sentido, es indiferente que el ars notaría constituya ya en Bolonia objeto de enseñanza en el siglo XII, que tiene sin duda raíces en el ars dictaminis que forma parte de la grammatica. Igualmente es indiferente que los glosadores de Bolonia completen el Corpus iuris civilis con ciertas fuentes de derecho medievales (así con las trece constituciones de los emperadores Federico I y de Federico II de la dinastía Hohenstaufen, con la elaboración del derecho longobardo feudal del siglo XII, los libri feudorum). Pero hay señalar que los decretos de los dos emperadores de la dinastía Hohenstaufen constituyen una suerte de « appendix » y únicamente los libri feudorum constituyen una disciplina autónoma dentro de la enseñanza del derecho privado.

8. En nuestra opinión, ya con la aparición ab initio en nuestra Facultad del ius patrium, bajo la forma de una disciplina autónoma, también se produce el efecto de la ciencia jurídica europea, motivada en una medida considerable por factores políticos.[15] Es así que el triunfo parcial de la reforma desempeña un papel en la emancipación de la ciencia jurídica de la tradición de la edad media, lo que hace sentir su efecto en una universidad fundada por jesuitas, el mos docendi Gallicus[16] se llevó primero en la Universidad de Burgos y se enfrentó abiertamente contra los métodos de enseñanza medievales, así como contra el sistema de relaciones políticas europeas en la dirección de una suerte de « atomización » (como en la dirección de « destronar » la idea de imperio medieval). Lo que nosotros acabamos de indicar justifica, por ejemplo, que la resolución adoptada

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por el Concilio de Trento (1545-1563) no sea tan unánimemente reconocida como el Corpus iuris civilis o los decretos del papa Gregorio IX.

9. La importancia de la enseñanza del « derecho nacional » - que ha abarcado el dominio tanto del ius privatum como el del ius publicum - puede ser apreciada, en una breve alusión, en el hecho de que el ascenso del ius patrium, o en otras palabras del ius patrium et statutarium, al rango de disciplina autónoma choca durante mucho tiempo contra una gran resistencia en las universidades europeas. Es en 1679 que se crean los profesorados (en alemán: Professuren) en las universidades francesas para la enseñanza del ius commune nacional. Todavía hubo que esperar algunos decenios para que « el derecho ordinario » sea adoptado en las universidades alemanas. Como indicativo haremos referencia al hecho de que el ius Saxonicum tiene su professor ordinarius en Leipzig desde 1702, que Christian Thomasius comenzó sus cursos en Halle alrededor de 1705 y que Georg Beyer en 1707 en Wittenberg comenzó a dictar cursos de derecho privado nacional. Vemos nacer las Cátedras de derecho nacional (common law) alrededor de 1760 en la Facultad de Derecho de Oxford y en la Facultad de Derecho de Cambridge alrededor de 1780.

En relación estrecha con la aparición de la enseñanza del derecho nacional, la especialización por disciplina gana lentamente terreno. La primera etapa de este largo proceso en las universidades europeas es la emancipación del derecho penal y procesal penal del derecho romano. Esta disciplina se vuelve autónoma en las universidades de Alemania y de Italia en la mitad del siglo XVI. En el orden de enseñanza de nuestra Facultad no hay un requisito « elemental » para la transformación del derecho penal en disciplina autónoma porque esta disciplina constituye prácticamente a partir de 1672 una parte integrante, un elemento integrante del derecho nacional impartido. El derecho sustancial húngaro y el derecho procesal húngaro comprenden evidentemente, al lado del derecho privado, el derecho penal húngaro y también el procesal penal húngaro.

10. En Europa, el derecho público (ius publicum) se transforma, con relativa prontitud, en una disciplina autónoma. Los temas de derecho público ya constituyen, ciertamente, los temas de enseñanza jurídica antes de la transformación del derecho público en disciplina autónoma. El problema se muestra de otro modo ya que su tratamiento es fuertemente esporádico y está privado de sistematización. A título indicativo, nos referimos por ejemplo al análisis de los cursos sobre la « Política » de Aristóteles y de los textos del Digesto (2.1.) y del Codex Justinianus (3.13) ligados a la iurisdictio, que atañen a cuestiones de derecho público. Las universidades de Alemania van a la cabeza en la creación de profesorados de derecho público.[17] El hecho es que las universidades alemanas tienen ya alrededor de 1630 cátedras autónomas de esta disciplina, como ya

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mencionamos. Sin embargo, eso tiene razones que se explican por las particularidades del desarrollo alemán (el rol decisivo es desempeñado en esta esfera esencialmente por el desmembramiento político iniciado por la Reforma). La situación es diferente en Italia donde el derecho público se transforma en una disciplina autónoma cien años más tarde sobre todo bajo el efecto del derecho natural. El asunto de la enseñanza del derecho público húngaro en nuestra Facultad surgió relativamente tarde por primera vez en 1768. Este retraso tiene un motivo político como en las universidades alemanas, aunque específicamente de signo contrario. La enseñanza del derecho público húngaro puede suponer un peligro bastante serio desde el punto de vista de la « Gesamtmonarchie ».

11. La transformación del proceso civil en una disciplina autónoma se desarrolla de una manera interesante en nuestra Facultad. En Europa, el derecho procesal civil no es una disciplina autónoma durante varios siglos. La materia de derecho procesal, entendida en el sentido moderno, es enseñada en primer lugar en el marco del derecho canónico (la lectura in decretalibus es la forma concreta de ella). El derecho procesal se coloca de esta manera al lado del derecho matrimonial y el derecho administrativo eclesiástico. Por ejemplo, el derecho procesal se vuelve autónomo en Alemania solo en la segunda mitad del siglo XVII, gracias al tránsito del método exegético a la enseñanza sistemática. El derecho canónico podría constituir, en principio, en Hungría el marco exclusivo de enseñanza de conocimientos sobre derecho procesal. Sin embargo, el derecho canónico en nuestra Facultad no es más que un ámbito « subsidiario » de la transmisión de conocimiento sobre derecho procesal ya que la práctica del derecho nacional (disciplina impartida a partir de 1672) es, sin duda, por excelencia una disciplina de derecho procesal.

El desarrollo del programa, es decir curriculum, de las universidades europeas, precisamente en el siglo de fundación de nuestra Facultad, es decisivamente influenciado por el desarrollo del derecho natural. Algunos decenios después de que Hugo Grocio publicara su obra « De iure belli ac pacis » (1625) el derecho natural se convierte en muchas universidades, generalmente por primera vez en las Facultades de Letras, una disciplina autónoma. La primera docencia completa del « ius naturae ac gentium » se creó en Heidelberg (en 1661); el profesor de esta disciplina en la Facultad de Letras fue Samuel Puffendorf (1632-1694). Al comienzo del siglo XVIII, el derecho natural se convierte en una disciplina autónoma incluso en universidades tales como las de Leipzig (1711) y la de Wittenberg (1719). Aquí es necesario mencionar que las universidades de Alemania meridional padecen también una fase de retraso y el derecho natural es introducido en 1753 por la reina de Hungría (regnum Hungariae) María Teresa (1740-1780). El derecho natural es obligatorio es nuestra facultad desde 1756. Ese hecho no pierde su importancia incluso si no se observa la creación de un profesorado - a diferencia de Heidelberg - para la enseñanza de esta disciplina, ya que el profesor de derecho romano asume también la enseñanza de esta disciplina. Por cierto - como indica

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Ferenc Eckhart[18] - es la primera intervención por parte del Estado en la continuación de estudios jurídicos en nuestra Facultad.

La introducción del derecho natural ejerce una influencia enorme sobre el programa de las Facultades de Derecho. Tras la introducción del derecho natural, son relegadas, en una medida considerable, a un segundo plano las fuentes tradicionales del derecho (la codificación o, en otros términos, la compilación del emperador Justiniano I, el ius canonicum y el iuspositivum enraizado en las tradiciones jurídicas nacionales). Cabe destacar que el término técnico de ius positivum es - muy probablemente -empleado por primera vez[19] en el siglo XIII por el célebre profesor de la Universidad de Bolonia, Damasus, nacido en Hungría. El derecho natural afecta muy gravemente « la autoridad » del Corpus iuris canonici y del Corpus iuris civilis en Hungría, así como en su época el Humanismo y la Reforma en las universidades europeas. De esta manera, no es puro azar que esto sea precisamente la apropiación de terreno del derecho natural, que representa, respecto de nuestra Facultad - particularmente en un plazo muy breve -, la reforma de la estructura y de las tentativas relativas a ella.

IV.

12. Los alcances de este panorama bastante breve no nos permite examinar la diferencia de estructura de las disciplinas hasta sus rasgos principales. Con estas reflexiones queríamos señalar que los profesorados de la Facultad fundada en Nagyszombat en 1667, y el orden de disciplinas cultivadas y enseñadas generalmente en su ámbito, reflejan adecuadamente los cambios acaecidos en la estructura de las disciplinas de las Facultades de Derecho de las diferentes universidades en Europa. Hay un aspecto en donde nuestra Facultad antecede a las otras Facultades de Derecho en Europa. Esta ventaja, incluso a escala europea, consiste en el hecho de que la enseñanza del ius patrium (derecho nacional) se convirtió en obligatoria desde el inicio de la fundación de la Facultad en enero de 1667. ■

NOTAS

[1] Cf. G. Hamza, Origine e sviluppo degli ordinamenti giusprivatistici moderni in base alla tradizione del diritto romano, (Santiago de Compostela, 2013) 83-84.

[2] Cf. G. Hamza, Le développement du droit privé européen. Le rôle de la tradition romaniste dans la formation du droit privé moderne, (Budapest, 2005) 55.

[3] Cf. literatura abundante en Gy. Bónis, Einflüsse des römischen Rechts in Ungarn, (1964) 5 (10) IRMAE, 30.; y Csizmadia A., A pécsi egyetem a középkorban (L'Université de Pécs au Moyen Age). (1965) (40) Studia Iur. Auct. Univ. Pécs Publ., 11-13.

[4] Cf. Csizmadia A., A magyarországi felsőoktatás kezdetei (Les débuts de l'enseignement supérieur en Hongrie), in Jogi emlékek és hagyományok, (Budapest, 1981) 52.; y Mályusz E., Középkori egyházi értelmiségünk társadalmi alapjai (A budai egyetem történetéhez) [Les bases sociales de notre intelligentsia ecclesiastique médiévale (Contributions à l'histoire de l'Université de Buda)], in Eszmetörténeti tanulmányok a magyar középkorból, (Budapest, 1984) 10.

[5] Respecto a la Academia Istropolitana ver Klaniczay T., Egyetem és politika a magyar középkorban (Université et politique au Moyen Age hongrois), in Eszmetörténeti tanulmányok a magyar középkorból, (Budapest, 1984) 38-44.

[6] Cf. E. Kantorowitz, Kaiser Friedrich der Zweite, (Berlin, 1927) 125. et H. Hübner, Die Einwirkung des Staates auf den Rechtsunterricht, in Festchrift für W. Felgentraeger, (Göttingen, 1969) 113.

[7] Cf. Bónis, Einflüsse des römischen Rechts in Ungarn, 40.

[8] Ibid.

[9] Cf. Ibid. 41. En cuanto a los alumnos de Hungría que prosiguieron estudios en el extranjero véase abundante literatura en: Tonk S., Erdélyiek egyetemjárása a középkorban (Des Transylvains aux universités au Moyen Age), (Bukarest, 1979) 37-63. La obra de Endre Veress es una fuente indispensable sobre los estudiantes húngaros que han proseguido sus estudios en universidades italianas. Cf. Veress E., Olasz egyetemekre járt magyarországi tanulók anyakönyve és iratai 1222-1864 (Le registre de l'Etat-civil et les documents des élèves de Hongrie ayant poursuivi des études aux universités italiennes 1222-1864), Budapest, 1941.

[10] Cf. Th. Viehweg, Zur geplanten Reform des Rechtstudiums in Deutschland, in Politische Ordnung und menschliche Existenz. Festgabe für E. Voegelin, (München, 1962) 559.

[11] A propósito de la importancia de la obra de Gratianus y del desarrollo del derecho canónico, véase a Konek S. and Antal Gy., Egyházjog (Droit canonique), 9[e] éd, (Budapest, 1903) 67-78.

[12] Cf. G. Hamza, Entstehung und Entwicklung der modernen Privatrechtsordnungen und die römischrechtliche Tradition, (Budapest, 2009) 63-71.

[13] No obstante, eso no quiere decir que los dos derechos no se influencien recíprocamente desde el punto de vista científico. Una prueba de ello es que los legistas admiten las variantes de las diversas reglas elaboradas en el derecho romano, reglas elaboradas y desarrolladas por los especialistas del derecho canónico. Eso vale, por ejemplo, para la tesis « pacta sunt servanda ». Cf. H. Dilcher, Der Typenzwang im mittelalterlichen Vertragsrecht, (1960) (77) Zeitschrift der Savigny-Stiftung (Rom. Abt.), 270. y s. https://doi.org/10.7767/zrgra.1960.77.E270

[14] Cf. J. W. Hedemann, Die Kölner Juristenfakultät, in Festgabe der Deutschen Juristen-Zeitung zum 34. Deutschen Juristentag in Köln, (Berlin, 1926) 26.

[15] A propósito de las causas del desinterés gradual de la ciencia jurídica por las tradiciones medievales ver H. Peter, Die juristische Fakultät und ihre Lehrfächer in historischer Sicht, Juristische Schulung, (1966) 13. y ss.

[16] La corriente denominada mos Gallicus (mos docendi Gallicus) moderno en el dominio de la sistematización, creado en primer lugar en la Universidad de Burgos y que se vuelve rápidamente dominante, rompe con el método anticuado del mos docendi Italicus, exponiendo difícilmente con la gala de la Glossa los textos del Corpus luris. Cf. F. Wieacker, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 2[e] éd. (Göttingen, 1967) 208. En razón del triunfo del mos Gallicus, un verdadero « giro copernicano » se llevó a cabo en la ciencia jurídica europea. La constatación de Friedrich Carl von Savigny concerniente al mos Gallicus resulta actual, incluso hoy en día: « Vom 16. Jahrhundert an erscheint unsere Rechtswissenschaft von Grund aus verändert (souligné par G.H.), teils durch den neuen und überwiegenden Einfluss von Philologie und Geschichte, teils durch die schärfere Absonderung der Nationen (souligné par G.H.). Von da an wird die Geschichte unserer Wissenschaft eine Arbeit ganz anderer Art, von der Geschichte dcr früheren Zeit völlig geschieden durch Schauplatz der Ereignisse, durch die Beschaffenheit der Quellen wie durch die Art der Behandlung ». F. C. von Savigny, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter, tom. 1, 2e éd. (Berlin, 1833) VII-VIII.

[17] Cf. Peter, Die juristische Fakultät und ihre Lehrfächer in historischer Sicht, 14.

[18] Cf. F. Eckhart, A jog- és államtudományi kar története 1667-1935, (L'histoire de la Faculté de Droit et des Sciences Politiques 1667-1935) (Budapest, 1936) 39. y ss.

[19] Cf. Bónis, Einflüsse des römischen Rechts in Ungarn, 17.

Lábjegyzetek:

[1] Dr. iur. DDr. h.c. Hamza, Gábor, Profesor, miembro de número de la Academia de Ciencias Húngara (MTA), Universidad « Eötvös Loránd » (ELTE) Facultad de Ciencias Políticas y de Derecho Budapest.

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